10.4.13
El informe del SG de la ONU sobre el Sahara occidental (S/2013/220) de 8 de abril 2013 ha sido publicado. RESUMEN
El informe del SG de la ONU sobre el Sahara occidental (S/2013/220) de 8 de abril 2013 ha sido publicado.
RESUMEN
El informe refleja en sus principales aspectos la urgencia de una solución justa y duradera que “asegure el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación”. El SG apunta al hecho de “que las dificultades que se han encontrado durante el periodo que cubre el informe no han permitido el progreso hacia esta solución e insiste en que ha llegado el tiempo para que las partes se encaminen hacia esa solución con el apoyo de la comunidad internacional”. El informe hace un resumen de las actividades y esfuerzos emprendidos por su Enviado personal para el Sahara occidental.
El SG aborda de manera amplia la situación de los derechos humanos reconociendo que ha habido a lo largo del año manifestaciones dentro del territorio ocupado en apoyo al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y de denuncia de la explotación ilegal de las riquezas saharauis e informa al Consejo de la posición adoptada por el parlamento Europeo de oposición a la renovación del acuerdo de pesca con marruecos.
El informe dedica varios pararlos a los acontecimientos relativos al proceso de los 25 civiles saharauis por una corte militar y las sentencias pronunciadas contar ellos. En este sentido, el SG en el párrafo 82 dice que “El Alto comisario de la ONU para DDHH y el Relator especial sobre la tortura, Juan Méndez, “pusieron de manifiesto su preocupación ante el recurso a un tribunal militar para juzgar a civiles y ante el rechazo a que s investiguen las alegaciones de que los civiles procesados fueron objeto de tortura y de malos tratos antes de su proceso. El SG dice que “hace suyas estas preocupaciones”
El informe refleja de manera transparente las conclusiones y recomendaciones hechas por el Consejo de derechos humanos de la ONU a Marruecos y de manera particular la de aceptar la del establecimiento en el marco de la MINURSO de un mecanismo encargado de la vigilancia de los derechos humanos. El SG informa al Consejo de que Marruecos ha opuesto un rechazo a esta recomendación. El informe refleja en su párrafo 90 y 91 las conclusiones y recomendaciones hechas ante el Consejo e de derechos humanos de la ON U por el relator sobre tortura, Sr. Méndez, en cuyo informe confirma que marruecos ha practicado esta política represiva en el Territorio ocupado. Asimismo, el SG pone en conocimiento del Consejo de seguridad (párrafo 86) los resultados de la misión del relator especial sobre los defensores de derechos huaynos en el Territorio, la Sra. Margaret SEKAGGYA, en el que expresa su ”preocupación ante las restricciones ( de marruecos) al derecho a la manifestación pacífica y a la autorización administrativa para el registro de las ONG en el Sahara occidental”.
El SG de la ONU considera en el párrafo 89, y contrariamente a lo que pretende Marruecos, que la misión y naturaleza del mandato de los relatores especiales no puede ser una alternativa valida a un mecanismo permanente para la observación de os derechos humanos y subraya en el párrafo 116 relativo a sus recomendaciones formuladas a la atención del Consejo de seguridad que “ dados los informe sobre violación de los derechos humanos , se convierte en algo altamente necesario el establecimiento de una observación imparcial, independiente y permanente de la situación de los derechos humanos en el Sahara occidental y en los campamentos de refugiados”. El SG , en este contexto, informa al Consejo que ha “tomado nota de la disponibilidad positiva manifestada por el Frente Polisario de trabajar con los organismos de derechos humanos de la ONU”.
El SG vuelve a insistir una vez más en su llamamiento formulado en varias ocasiones “a las dos partes de establecer entre ellas un mecanismo militar conjunto para discutir de las violaciones del alto el fuego y de otras cosas de interés común”. Conviene señalar que este llamamiento fue aceptado en su día por el F. Polisario y rechazado por marruecos. El SG refleja en varis párrafos la cooperación y esfuerzos llevados a cabo por el F. Polisario, con medios humanos y materiales, para asegurar los lugares donde residen los observadores de la MINURSO y personal de las agencias de la ONU así como sus desplazamientos en el Territorio liberado y hacia las fronteras con Mauritania
El SG , a pesar de la evolución habida, subraya en el párrafo 108 que la MINURSO no ha podido todavía poner fin a determinadas prácticas impuestas por Marruecos y denunciadas de manera extensiva en el informe del año pasado, que ponen en tela de juicio la credibilidad e independencia de la Misión-como la matriculación de los coches de la MINURSO y el cerco de las banderas marroquíes a la sede de la MINURSO-a pesar de los esfuerzos hechos que incluyen un dictamen del departamento de asuntos jurídicos de la ONU para que Marruecos ponga fin a esta situación. Los obstáculos a la función y libertad de movimientos de la MINURSO que fueron objeto también del anterior informe, siguen sin encontrar una solución. Es por ello que el SG en el párrafo 107 vuelve a informar al Consejo de que” la Misión encuentra todavía limitaciones para suministrar de forma autentico e independiente la información necesaria al Consejo de seguridad como a la Secretariado sobre los desarrollos que tienen lugar en el Territorio”
El SG recomienda la extensión del mandato de la MINURSO, por un año más en tanto que símbolo del compromiso de la comunidad internacional por una solución del conflicto y por la preservación del alto el fuego. El SG reafirma en el párrafo 104 del informe que el mandato de la MINURSO “no ha cambiado desde 1991”. Sigue siendo por tanto el de la celebración de un referéndum de autodeterminación para el pueblo del Sahara occidental”.
2.4.13
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